Si la Ley de Amnistía no es anulada por el Tribunal Constitucional, órgano al que con toda seguridad terminará llegando, podríamos considerar que el Reino de España experimentaría un cambio de régimen político o al menos una modificación sustancial del mismo. El nuevo régimen, o el régimen modificado, estaría caracterizado por una prevalencia tal del poder legislativo sobre el judicial que aquel tendría la facultad de crear, cuando lo creyera oportuno, un área de excepcionalidad legal para acciones o individuos que el legislativo escogiera, en aras a la persecución de una finalidad que esa misma instancia considerara lo suficientemente conveniente o beneficiosa como para accionar de tal modo, quebrando así, o postergando al menos, cinco principios constitucionales básicos de este sistema y algún que otro principio no tan básico en el que no entraremos: el equilibrio de los tres poderes del estado, la igualdad  ante la ley de todos los ciudadanos, la seguridad jurídica de las normas y de su aplicación, el sometimiento de los poderes públicos a la ley y el derecho a la tutela judicial. Si esta proposición sale adelante todos los ciudadanos seremos iguales ante la ley salvo aquellos que exceptúen las Cortes Generales; si esta iniciativa llega a culminar todas las sentencias y las sanciones, sean penales o de otro tipo, serán de obligado cumplimiento salvo aquellas que las Cortes consideren inoportunas; si esta ley es promulgada el poder judicial verá mermada grandemente la eficacia de sus actos, quedando subordinado así al poder legislativo; además, los poderes públicos que señalen las Cortes podrán escapar a la obligación de someterse al ordenamiento jurídico cuando así se determinara por ellas y los ciudadanos de este país se verían privados de que los tribunales tutelen sus intereses afectados por determinados delitos, faltas o irregularidades cuando así lo decrete el legislador.  

Esta es la razón fundamental por la cual esta ley de amnistía es inconstitucional, más allá de las disquisiciones jurídicas que se están desarrollando en los medios de comunicación y en los foros de los profesionales del derecho, que van más a la letra de los textos que a su espíritu. Un cambio de régimen o una modificación tan sustancial del mismo no puede efectuarse vía ley, por muy orgánica que a sí misma se presente, puesto que la ley se sitúa jerárquicamente en un nivel inferior a aquella norma jurídica que ordena el régimen, que no es otra que la Constitución. Por esta simple razón esta amnistía es inconstitucional y por tanto ilegal.

Todo ello no quiere decir que otro texto diferente que contemplara otro tipo de medida de gracia y que no pusiera patas arriba el régimen constitucional actual no pudiera tener cabida en la Carta Magna, pero tal texto debería evitar los vicios antes expuestos, operación jurídica por otra parte harto compleja.

         Para concluir parece pertinente observar que tal y como una amnistía abrió las puertas a un nuevo régimen político, el de 1978, ahora quizá estemos en presencia de un fenómeno similar de sentido inverso: otra amnistía cerrará las puertas de ese mismo régimen, si nadie lo remedia.

 

                       Las fuerzas del general Pavía desalojan el Congreso el 3 de enero de 1874

 

  Archibaldo de la Cruz en sus tiempos muertos escribe cuentos y críticas de cine, en sus tiempos vivos, escritos políticos, y en sus tiempos letárgicos ejerce de Técnico Superior de la Administración. Entre comidas, de vez en cuando, colabora con "Oxi-nobstante".