Cantaba Manolo
Escobar que el cariño verdadero ni se compra ni se vende y Pepe Pinto que madre
no hay más que una (y a ti te encontré en la calle). Pero antes que ellos dos
ya alguien había también entonado eso de “Hoy las ciencias se adelantan que
es una barbaridad” (Ricardo de la Vega scripsit), así que lo del cariño no
comprado y la maternidad única quizá quede arrojado a la papelera de las nociones
obsoletas.
Esto viene a cuento de la que ha liado Ana García
Obregón. Con 68 años, nada más y nada menos. En esta ocasión el motivo del
revuelo ha sido una “gestación subrogada” encargada por ella misma en los EE.
UU. de América, el paraíso capitalista en la tierra.
¿A qué llamamos (o algunos llaman) "gestación
subrogada"? Parece ser que a un conjunto de prácticas que tienen un
denominador común: una mujer gestante, tras dar a luz (¿qué palabra utilizar?)
"entrega" el bebé a otra persona o personas, sean estas del sexo (¿o
habrá que decir género?) que sean. De momento (las ciencias no han adelantado
tanto aún) las personas gestantes son de sexo femenino; aunque ahora que caigo,
según las nuevas leyes del gobierno más progresista de la Historia, sí que
podrían ser hombres en esta piel de toro desde la que escribo.
A partir de aquí, según las fuentes consultadas, la gestación subrogada se puede clasificar dependiendo de diferentes criterios; por ejemplo atendiendo al origen de los óvulos (que pueden ser de la mujer gestante –subrogante– o de la subrogada), al origen del esperma (que puede ser producido por un donante anónimo o por el futuro padre ‘legal’, que a su vez puede ser pareja legal (o no legal) de la subrogada o simplemente parte contratante (ya que no subrogado); al modo de la fecundación (mediante acto sexual o aséptico procedimiento en laboratorio), etc., etc., etc. (no sé si hará falta algún "etc." más, discúlpeme el lector).
Por otro lado, el motivo por el cual se opta por esta
práctica puede ser de origen variado: desde problemas médicos, como por ejemplo
un cáncer que imposibilite a una mujer la gestación de un embrión, hasta el
motivo que se deduce de las declaraciones de nuestra ínclita protagonista, Ana
Obregón. “Ya nunca volveré a estar sola. He vuelto a vivir”, nos indica
la prensa del corazón (a la que habría que rebautizar por cierto como prensa
del vientre) que ha recogido de la cuenta de Instagram de la propia actriz. No
nos detalla la prensa rosa, sin embargo, las declaraciones de la madre
(biológica) de la niña. ¿Se sentiría sola?, ¿se sentiría morir? No lo sabemos y
me temo que no lo sabremos nunca.
Igualmente podemos abordar una catalogación desde un
punto de vista económico. En algunas de las subrogaciones media una
“compensación” (este término utilizan algunos) monetaria o de otro tipo, que
puede ir desde la satisfacción de ciertos gastos de la gestante, hasta la
incorporación de un cierto lucro; en otras el proceso se denomina “altruista”,
es decir, no hay dinero de por medio (incluyendo algunos en esta categoría
también aquella subrogación en la que se compensan únicamente los gastos
directos e indirectos del embarazo). Todo ello, sobre todo si media moneda, se
regula por un trato escrito concertado entre las partes (lo que en términos
corrientes se denomina un contrato). En España los contratos se rigen por el Código
Civil aunque los mercantiles son afectados asimismo por el Código de Comercio.
De momento voy a abordar, en esta nota que no puede
tener más que el carácter de esbozo urgente, el procedimiento, legal en EE.UU.
y en un puñado de países más, por el cual una persona, en principio la mujer
gestante, puede acordar con otra quedar embarazada a partir de una fecundación
de sus propios óvulos, para, tras el alumbramiento, entregar el bebé a la
primera parte contratante, como dirían Marx y Marx. Ello a cambio de una
contraprestación económica, es decir, de un precio. Dejaré para más adelante la
subrogación “altruista” y excluiré de mis observaciones, por falta de espacio
(y de ganas) las motivadas por problemas médicos que puedan sufrir la subrogada
o el “nasciturus” y aquellas en que el material genético es
completamente ajeno a la subrogante.
Algunos llaman a la subrogación mediante
contraprestación económica "alquiler de vientre", otros
"compra-venta" de niños; si bien los contratantes se ofenden si se
utilizan estos términos. Curiosamente, hace poco hemos sabido de la detención
en España de unos inmigrantes rumanos (de clase trabajadora, claro, si se
tratara de jeques árabes o futbolistas de primera división no se les llamaría
inmigrantes) por hacer algo no muy disímil a lo que han hecho burgueses y
burguesitos de toda laya y sus contrapartes en EE.UU. o en otros países sin
ningún tipo de problema ni con la policía local ni con las autoridades
administrativas y judiciales españolas. Curioso.
El caso es que este tipo de prácticas no es ni mucho
menos nuevo; claro que quizá su ejercicio se desplegaba de forma más tosca. En
la Edad Media se daban casos en que algún noble gotoso, a cambio de una
cantidad de monedas o de prebendas materiales o inmateriales, se apropiaba del
niño del vasallo de turno, niño que podía ser un recién nacido o estar ya en
pleno periodo de dentición.
¡Y qué decir de la vieja Roma o de la demócrata
Grecia! En ellas los dueños de los esclavos no necesitaban adquirir a la
criatura puesto que el fruto del vientre de las esclavas, que podía haber sido
comprada o ser hija a su vez de miembros de esta servil clase, pertenecía al
propietario de la gestante; incluso aquel podía ser el padre biológico del
chiquillo. Aquí no había subrogación ni vientres de alquiler ni nada parecido;
más bien el niño, el vientre e incluso el embrión y hasta los óvulos,
pertenecían al amo.
Las revoluciones liberal-burguesas de los siglos XVIII
y XIX, al proclamar el lema de 'Libertad, Igualdad y Fraternidad" y el
inventario de una serie de derechos humanos inalienables establecieron las
bases doctrinales para que este tipo de prácticas y el tráfico de personas en
general fueran desapareciendo del atlas jurídico. Aunque habría que esperar
algunas décadas a que el proceso culminara, debido a que los liberales (o más
bien los burgueses) se liaron y no lograban ponerse de acuerdo ni sobre el
concepto de ser humano ni sobre el de igualdad. Así, la esclavitud siguió
perviviendo en la tierra de la libertad (EE.UU.), y en otros países con
sistemas liberal-capitalistas (como en nuestra cañí España, por supuesto en las
colonias) y el panorama greco-romano de la apropiación de niños por parte de
sus amos continuó hasta casi finalizar el siglo XIX. Pese a que la esclavitud iba
desapareciendo paulatinamente los burgueses de los siglos XIX y XX (por lo
menos algunos) se seguían comportando a este respecto con las madres de las
clases subalternas como los señores feudales y los paterfamilias romanos, pero
eso sí, a la manera de los capitalistas: compraban o expropiaban los bebés; los
casos de España o de Irlanda son bien conocidos (miembros de la clase
sacerdotal mediando). Hay que dejar claro que lo que no se daba (ni se da), por
supuesto, es el flujo infantil en sentido contrario, es decir, que las mujeres
burguesas “cedieran” (o "cedan") sus retoños a mujeres o matrimonios obreros.
Parece diáfana, si no diafanísima, por tanto, la dimensión social del asunto:
este tipo de convenios no dejaba de ser (no deja de ser) una manifestación más de
la dominación social de unas clases sobre otras; aunque, a diferencia de lo que
ocurría en el mundo esclavista (antiguo, medieval o moderno) estos usos están fuera de la licitud jurídica en una sociedad en que la
servidumbre dura solo ciertas horas a la semana. O estaba, porque los tiempos,
como decía el viejo Dylan, cambian y desde hace algunos años en ciertos países
se permite de nuevo este tipo de pactos. En otros, como el nuestro, aunque no
sean en principio jurídicamente lícitos, se “legalizan” de facto, siempre y
cuando se lleve a cabo una serie de trámites administrativos y jurídicos, como
supongo tendrá que hacer la señora Obregón y habrán hecho en su momento otros
(no quisiera dejar de mencionar al epidemiólogo amateur Miguel Bosé, al
avispado empresario Sarasola, al doblemente cinematográfico Cámara o a la
pinturera aristócrata Sra. viuda de Thyssen).
Y es que la familia burguesa ya no tiene por qué ser
como la que el señor Engels describió en su famoso tratado ‘El origen de la
familia, la propiedad privada y el Estado’. En su enjundioso ensayo don
Federico sostenía que uno de los fines primordiales de aquella, era ser unidad
de destino patrimonial en lo universal capitalista, en una coyuntura histórica
en que las propiedades amortizadas o vinculadas a los linajes aristócratas
habían sido disueltas por las revoluciones liberales, unidad patrimonial que
debía cuando menos preservarse de una generación a otra en el seno de la misma
familia para que tanto aquél como esta pudiera seguir compitiendo con otras
dinastías y patrimonios. Era imprescindible o al menos muy conveniente por
tanto que quedara bien establecida la filiación legítima entre el padre burgués
y el hijo engendrado por su esposa. De ahí toda la panoplia de normas legales y
morales en torno a la fidelidad de la mujer hacia su santo esposo. Ese modelo
familiar de las clases poseedoras se ha ido resquebrajando poco a poco conforme
se ha desarrollado la ciencia genética. El burgués ha visto cómo la filiación
de sus vástagos, es decir, su propia paternidad, ha quedado franca al ojo
escrutador del microscopio; ya no puede demostrar ante sí mismo y sobre todo
ante la sociedad que sus hijos sean suyos (cosa de lo más corriente, por otra
parte, en cualquier tipo de familia, no solo en la burguesa, tal y como los
estudios sociológicos hace tiempo demostraron), por lo que ha tenido que hacer
de tripas corazón y de la necesidad virtud, y adaptando la moral doméstica a
los nuevos tiempos ha comenzado a fundamentar la herencia de su patrimonio, no
ya necesariamente en el cromosoma, sino en la propia voluntad, particularizando
y personalizando así su legado. De esta manera dinamita la familia tradicional
y, dándoselas de progresista, dota de legitimidad social a nuevos tipos de
organización parental, como el matrimonio homosexual por ejemplo o la filiación
no genética (cosa esta última nada nueva, por cierto, puesto que ya se daba en
ciertas épocas de la Antigua Roma en las que era "vox populi"
que prácticamente toda la clase patricia portaba toneladas de marfil sobre sus
cabezas).
El debate está pues servido. Así, uno de los partidos
políticos principales de este país (el Partido Popular) se abre a legalizar la
subrogación altruista, al igual que el partido denominado “Ciudadanos”, quien
lleva años portando la llama del vetusto liberalismo. También se ha sabido que
los colegios de médicos de España aceptan en su código deontológico la
subrogación sin mediación económica. Claro que en otros países las
elaboraciones teóricas al respecto van mucho más allá. Hace meses supimos que
una revista del Colegio Médico Colombiano albergaba la propuesta lanzada desde
un instituto docente sueco (siempre hay un instituto sueco de por medio en todo
tipo de asuntos) de utilizar a mujeres en muerte cerebral para gestar niños que
pudieran ser donados.
La aceptación de la subrogación mediando trato
monetario suscita una serie de cuestiones que quizá alguno de los implicados no
ha tenido en consideración. Aquí van algunas de ellas. ¿Ha de aceptar la
sociedad que es bastante un contrato privado, es decir la voluntad particular
de dos o más personas, para determinar la filiación legal de una tercera, que,
por cierto, no tiene ninguna capacidad de mediar en dicho trato? ¿Se ha de
aceptar que dos o más personas puedan canjear entre sí bienes materiales o de
otro tipo por una tercera, que no tiene voz ni voto en dicho acuerdo? ¿Tendría
capacidad legal la persona canjeada al llegar a la mayoría de edad de anular un
contrato en el que ella ha sido objeto del mismo? ¿Podría reclamar esta persona
canjeada algún tipo de responsabilidad por el tráfico del que fue objeto?
¿Podría igualmente reclamar alguna de las partes contratantes indemnización si
“algo saliera mal”?, ¿a quién? ¿Se aceptarán devoluciones? ¿Podrán las personas
jurídicas hacer este tipo de tratos con las madres gestantes? ¿Podrán personas
jurídicas, verbigracia, las empresas contratar a mujeres como trabajadoras que
laboralmente se dediquen a parir hijos para otros, siendo esas empresas, es
decir, los patronos de las mujeres gestantes, las que firmen los contratos de
subrogación? ¿Se permitirá la sindicación de las gestantes? ¿Mientras gestan,
se las considerará que puedan estar de baja por maternidad precisamente en un
periodo en el que se supone que llevan a cabo su actividad laboral? ¿Donde haya
sistemas de seguridad social públicos, asumirán estos los gastos médicos? ¿Cotizarán
en bolsa las empresas de subrogación? ¿Será seguro invertir en ellas?
¿Aceptaremos que un bebé, que un menor, que una persona absolutamente indefensa
desde todos los puntos de vista, deje de estar protegida por la sociedad ante
sus padres biológicos y ante terceros, tal y como se protege frente a otro tipo
de acciones, como pueden ser el abandono educativo, el maltrato físico o mental
o de otra clase, en este acto de intercambio? ¿Aceptaremos que sean de nuevo
las clases pudientes, la burguesía, los capitalistas, quienes impongan al resto
de la sociedad sus particulares necesidades e intereses emocionales alterando
así las normas de convivencia? ¿Acataremos el precedente que supone la
aceptación de este tipo de actos respecto a personas menores de otros tramos de
edad, es decir de no neonatos?, ¿cuál es el límite de edad que se ha de
permitir en la persona para que sea intercambiada por bienes? ¿Se puede
intercambiar por servicios?, ¿qué tipo de servicios? ¿Podrá habilitarse por
parte de los gobiernos líneas de subvención para aquellas personas sin recursos
al objeto de poder contratar gestaciones subrogadas? ¿Cuántos embarazos
subrogados permitirá la ley a las subrogantes a lo largo de su vida? ¿Los niños
pueden ser ‘propiedad’ de alguien? ¿No nos encontraremos con una nueva especie
de prostitución en que la mujer no solo ofrece su cuerpo, sino también la
proyección de su cuerpo en un nuevo cuerpo, en un nuevo espíritu, que a su vez
ya no es ella?; ¿y, por tanto, no será una prostitución del espíritu humano,
quizá la peor de todas? ¿Y si existe intermediación, no estaríamos ante un
proxenetismo de la peor especie?
Todos estos interrogantes pueden surgir al considerar
este problema tan complejo de la subrogación con mediación económica. Pero
dudas similares nacen al abordar aquella adjetivada como ‘altruista’, la que
están dispuestos a aceptar algunos grupos políticos de este país y la profesión
médica (dejemos a un lado, de momento, la descerebrada propuesta del instituto
sueco que deja los inventos del profesor Franz de Copenhague a la altura del
betún científico). Haciendo tal diferenciación, es decir, haciendo desaparecer
al vil metal, parece ser que se volatiliza el comercio y que sólo restan los buenos
sentimientos e intenciones de las partes (cosa que yo jamás pondré en duda). La
cosa se limpia, en cierta manera, de la inmundicia del lucro, del dinero, del
interés particular frente al niño indefenso y la mujer necesitada. El
capitalismo se borra. Pero quizá la cuestión de fondo permanezca incólume. Es
más, se desnuda, se descubre. Una persona, cede, da, regala, dona, entrega,
otorga, asigna, traspasa, aporta, proporciona, etc., etc., etc. (de nuevo me
faltan "etc.") a otra persona a una tercera con la que previamente ha
llegado a un acuerdo (agencia intermediaria mediante o no). Es decir, convierte
a un ser humano en objeto de dádiva y por tanto lo reduce a la condición de
"derecho", de un derecho “titulizado” en un acuerdo (presumimos que escrito,
si bien en España los contratos verbales son plenamente legales), un derecho a
disfrutar por el donatario cuando se entrega al niño; ese derecho es el de la
maternidad, el de la paternidad, el derecho (como dice Obregón) a no estar
solo; el derecho a ser feliz. Todos esos derechos se traspasan, por lo menos en
potencia, y se comienzan a disfrutar en acto con la "tenencia" del
propio niño, cuyo cuerpo y espíritu portan, al igual que el trabajador porta su
fuerza de trabajo y cuando la vende no puede más que alquilar su cuerpo, que no
puede separar de su fuerza. Lo mismo le ocurre al cuerpo del niño; es imposible
disociarlo de ese título traspasable. Se transforma así al bebé en un
"bien transmisible" en el sentido jurídico de la palabra, y por tanto
se altera su condición de “alguien” para ser convertido además en un “algo”. Al
mismo tiempo el crío pasa a ser igualmente soportador de una obligación, la
obligación de hacer realidad ese derecho adquirido, la obligación de convertir
en padres a sus adquirentes y la de hacerlos felices en su nuevo papel social.
Y si bien esta carga es tanto más apremiante cuanto que se ha pagado un precio
por ello, en los pactos de precio cero igualmente el niño soporta la misma
imposición, pues en las donaciones también hay concierto legal, y por tanto en las
subrogaciones altruistas existe de la misma manera trasmisión de un derecho
titulizado.
Se invierte de alguna manera así la relación habitual
o 'natural' entre los adultos y el niño. El niño, que debería “soportar”
derechos inherentes y ser portador de obligaciones ajenas, con la gestación
subrogada (con precio o sin él) soporta obligaciones inherentes siendo portador
de derechos ajenos, además de los propios.
Y no es que de los niños en las gestaciones
“naturales” no se espere otra cosa que dar felicidad a sus padres, por lo menos
de los niños deseados. La diferencia es que en las gestaciones subrogadas esa
esperanza o ese anhelo se tituliza, se contractualiza, y por tanto se convierte
en un “bien” sujeto a los códigos civil y mercantil, con todo lo que ello pueda
implicar (y veremos cómo afectará a no mucho tardar al derecho laboral, y
tendremos otro lío más a cuenta de los célebres contratos fijos-discontinuos).
En el caso de la gestación subrogada (independientemente de los sentimientos,
anhelos, esperanzas, cariño y amor que puedan envolver a las relaciones entre
subrogadas y bebés), siempre habrá algo que reclamar: que los nuevos padres
alcancen el disfrute de su derecho adquirido; y alguien a quien reclamar: el
propio niño y la contraparte. En el caso de las gestaciones ‘naturales’ los
padres no pueden reclamar nada a nadie porque no hay contraparte, no hay
derecho ni obligación negociables, porque no hay contrato, porque el niño no
lleva adherido a su ser ningún título jurídico.
Iba por ahí diciendo Ezequiel que nunca se repetiría
en Israel el refrán hebreo que rezaba lo siguiente: "Los hijos pagarán
los pecados de los padres". Según la tradición judía el profeta murió
martirizado. Alguien de nuevo está matando a Ezequiel.[i]
[i] Poco
antes de publicar esta nota se ha podido saber por el medio de comunicación
habitual (la revista cardiaca “Hola”) que el esperma que se ha utilizado
en la gestación de marras es del hijo de Ana Obregón, fallecido hace tres años.
Por tanto, además de madre legal García Obregón será abuela natural de la niña.
Todos estos pormenores (pormayores, mejor dicho) que parecen embrollar aún más
la cuestión no afectan de ningún modo al fondo de la misma. Alabemos no
obstante la capacidad de ciertas ovejas negras de la rancia burguesía española
de dar animación permanente al cotarro nacional. Quien se aburre en este país
es porque quiere.

0 Comentarios
Comentarios con educación y libertad