Cantaba Manolo Escobar que el cariño verdadero ni se compra ni se vende y Pepe Pinto que madre no hay más que una (y a ti te encontré en la calle). Pero antes que ellos dos ya alguien había también entonado eso de “Hoy las ciencias se adelantan que es una barbaridad” (Ricardo de la Vega scripsit), así que lo del cariño no comprado y la maternidad única quizá quede arrojado a la papelera de las nociones obsoletas.

Esto viene a cuento de la que ha liado Ana García Obregón. Con 68 años, nada más y nada menos. En esta ocasión el motivo del revuelo ha sido una “gestación subrogada” encargada por ella misma en los EE. UU. de América, el paraíso capitalista en la tierra.

¿A qué llamamos (o algunos llaman) "gestación subrogada"? Parece ser que a un conjunto de prácticas que tienen un denominador común: una mujer gestante, tras dar a luz (¿qué palabra utilizar?) "entrega" el bebé a otra persona o personas, sean estas del sexo (¿o habrá que decir género?) que sean. De momento (las ciencias no han adelantado tanto aún) las personas gestantes son de sexo femenino; aunque ahora que caigo, según las nuevas leyes del gobierno más progresista de la Historia, sí que podrían ser hombres en esta piel de toro desde la que escribo.

A partir de aquí, según las fuentes consultadas, la gestación subrogada se puede clasificar dependiendo de diferentes criterios; por ejemplo atendiendo al origen de los óvulos (que pueden ser de la mujer gestante –subrogante o de la subrogada), al origen del esperma (que puede ser producido por un donante anónimo o por el futuro padre ‘legal’, que a su vez puede ser pareja legal (o no legal) de la subrogada o simplemente parte contratante (ya que no subrogado); al modo de la fecundación (mediante acto sexual o aséptico procedimiento en laboratorio), etc., etc., etc. (no sé si hará falta algún "etc." más, discúlpeme el lector).

Por otro lado, el motivo por el cual se opta por esta práctica puede ser de origen variado: desde problemas médicos, como por ejemplo un cáncer que imposibilite a una mujer la gestación de un embrión, hasta el motivo que se deduce de las declaraciones de nuestra ínclita protagonista, Ana Obregón. “Ya nunca volveré a estar sola. He vuelto a vivir”, nos indica la prensa del corazón (a la que habría que rebautizar por cierto como prensa del vientre) que ha recogido de la cuenta de Instagram de la propia actriz. No nos detalla la prensa rosa, sin embargo, las declaraciones de la madre (biológica) de la niña. ¿Se sentiría sola?, ¿se sentiría morir? No lo sabemos y me temo que no lo sabremos nunca.

Igualmente podemos abordar una catalogación desde un punto de vista económico. En algunas de las subrogaciones media una “compensación” (este término utilizan algunos) monetaria o de otro tipo, que puede ir desde la satisfacción de ciertos gastos de la gestante, hasta la incorporación de un cierto lucro; en otras el proceso se denomina “altruista”, es decir, no hay dinero de por medio (incluyendo algunos en esta categoría también aquella subrogación en la que se compensan únicamente los gastos directos e indirectos del embarazo). Todo ello, sobre todo si media moneda, se regula por un trato escrito concertado entre las partes (lo que en términos corrientes se denomina un contrato). En España los contratos se rigen por el Código Civil aunque los mercantiles son afectados asimismo por el Código de Comercio.

De momento voy a abordar, en esta nota que no puede tener más que el carácter de esbozo urgente, el procedimiento, legal en EE.UU. y en un puñado de países más, por el cual una persona, en principio la mujer gestante, puede acordar con otra quedar embarazada a partir de una fecundación de sus propios óvulos, para, tras el alumbramiento, entregar el bebé a la primera parte contratante, como dirían Marx y Marx. Ello a cambio de una contraprestación económica, es decir, de un precio. Dejaré para más adelante la subrogación “altruista” y excluiré de mis observaciones, por falta de espacio (y de ganas) las motivadas por problemas médicos que puedan sufrir la subrogada o el “nasciturus” y aquellas en que el material genético es completamente ajeno a la subrogante.

Algunos llaman a la subrogación mediante contraprestación económica "alquiler de vientre", otros "compra-venta" de niños; si bien los contratantes se ofenden si se utilizan estos términos. Curiosamente, hace poco hemos sabido de la detención en España de unos inmigrantes rumanos (de clase trabajadora, claro, si se tratara de jeques árabes o futbolistas de primera división no se les llamaría inmigrantes) por hacer algo no muy disímil a lo que han hecho burgueses y burguesitos de toda laya y sus contrapartes en EE.UU. o en otros países sin ningún tipo de problema ni con la policía local ni con las autoridades administrativas y judiciales españolas. Curioso.

El caso es que este tipo de prácticas no es ni mucho menos nuevo; claro que quizá su ejercicio se desplegaba de forma más tosca. En la Edad Media se daban casos en que algún noble gotoso, a cambio de una cantidad de monedas o de prebendas materiales o inmateriales, se apropiaba del niño del vasallo de turno, niño que podía ser un recién nacido o estar ya en pleno periodo de dentición.

¡Y qué decir de la vieja Roma o de la demócrata Grecia! En ellas los dueños de los esclavos no necesitaban adquirir a la criatura puesto que el fruto del vientre de las esclavas, que podía haber sido comprada o ser hija a su vez de miembros de esta servil clase, pertenecía al propietario de la gestante; incluso aquel podía ser el padre biológico del chiquillo. Aquí no había subrogación ni vientres de alquiler ni nada parecido; más bien el niño, el vientre e incluso el embrión y hasta los óvulos, pertenecían al amo.

Las revoluciones liberal-burguesas de los siglos XVIII y XIX, al proclamar el lema de 'Libertad, Igualdad y Fraternidad" y el inventario de una serie de derechos humanos inalienables establecieron las bases doctrinales para que este tipo de prácticas y el tráfico de personas en general fueran desapareciendo del atlas jurídico. Aunque habría que esperar algunas décadas a que el proceso culminara, debido a que los liberales (o más bien los burgueses) se liaron y no lograban ponerse de acuerdo ni sobre el concepto de ser humano ni sobre el de igualdad. Así, la esclavitud siguió perviviendo en la tierra de la libertad (EE.UU.), y en otros países con sistemas liberal-capitalistas (como en nuestra cañí España, por supuesto en las colonias) y el panorama greco-romano de la apropiación de niños por parte de sus amos continuó hasta casi finalizar el siglo XIX. Pese a que la esclavitud iba desapareciendo paulatinamente los burgueses de los siglos XIX y XX (por lo menos algunos) se seguían comportando a este respecto con las madres de las clases subalternas como los señores feudales y los paterfamilias romanos, pero eso sí, a la manera de los capitalistas: compraban o expropiaban los bebés; los casos de España o de Irlanda son bien conocidos (miembros de la clase sacerdotal mediando). Hay que dejar claro que lo que no se daba (ni se da), por supuesto, es el flujo infantil en sentido contrario, es decir, que las mujeres burguesas “cedieran” (o "cedan") sus retoños a mujeres o matrimonios obreros. Parece diáfana, si no diafanísima, por tanto, la dimensión social del asunto: este tipo de convenios no dejaba de ser (no deja de ser) una manifestación más de la dominación social de unas clases sobre otras; aunque, a diferencia de lo que ocurría en el mundo esclavista (antiguo, medieval o moderno) estos usos están fuera de la licitud jurídica en una sociedad en que la servidumbre dura solo ciertas horas a la semana. O estaba, porque los tiempos, como decía el viejo Dylan, cambian y desde hace algunos años en ciertos países se permite de nuevo este tipo de pactos. En otros, como el nuestro, aunque no sean en principio jurídicamente lícitos, se “legalizan” de facto, siempre y cuando se lleve a cabo una serie de trámites administrativos y jurídicos, como supongo tendrá que hacer la señora Obregón y habrán hecho en su momento otros (no quisiera dejar de mencionar al epidemiólogo amateur Miguel Bosé, al avispado empresario Sarasola, al doblemente cinematográfico Cámara o a la pinturera aristócrata Sra. viuda de Thyssen). 

Y es que la familia burguesa ya no tiene por qué ser como la que el señor Engels describió en su famoso tratado ‘El origen de la familia, la propiedad privada y el Estado’. En su enjundioso ensayo don Federico sostenía que uno de los fines primordiales de aquella, era ser unidad de destino patrimonial en lo universal capitalista, en una coyuntura histórica en que las propiedades amortizadas o vinculadas a los linajes aristócratas habían sido disueltas por las revoluciones liberales, unidad patrimonial que debía cuando menos preservarse de una generación a otra en el seno de la misma familia para que tanto aquél como esta pudiera seguir compitiendo con otras dinastías y patrimonios. Era imprescindible o al menos muy conveniente por tanto que quedara bien establecida la filiación legítima entre el padre burgués y el hijo engendrado por su esposa. De ahí toda la panoplia de normas legales y morales en torno a la fidelidad de la mujer hacia su santo esposo. Ese modelo familiar de las clases poseedoras se ha ido resquebrajando poco a poco conforme se ha desarrollado la ciencia genética. El burgués ha visto cómo la filiación de sus vástagos, es decir, su propia paternidad, ha quedado franca al ojo escrutador del microscopio; ya no puede demostrar ante sí mismo y sobre todo ante la sociedad que sus hijos sean suyos (cosa de lo más corriente, por otra parte, en cualquier tipo de familia, no solo en la burguesa, tal y como los estudios sociológicos hace tiempo demostraron), por lo que ha tenido que hacer de tripas corazón y de la necesidad virtud, y adaptando la moral doméstica a los nuevos tiempos ha comenzado a fundamentar la herencia de su patrimonio, no ya necesariamente en el cromosoma, sino en la propia voluntad, particularizando y personalizando así su legado. De esta manera dinamita la familia tradicional y, dándoselas de progresista, dota de legitimidad social a nuevos tipos de organización parental, como el matrimonio homosexual por ejemplo o la filiación no genética (cosa esta última nada nueva, por cierto, puesto que ya se daba en ciertas épocas de la Antigua Roma en las que era "vox populi" que prácticamente toda la clase patricia portaba toneladas de marfil sobre sus cabezas).

El debate está pues servido. Así, uno de los partidos políticos principales de este país (el Partido Popular) se abre a legalizar la subrogación altruista, al igual que el partido denominado “Ciudadanos”, quien lleva años portando la llama del vetusto liberalismo. También se ha sabido que los colegios de médicos de España aceptan en su código deontológico la subrogación sin mediación económica. Claro que en otros países las elaboraciones teóricas al respecto van mucho más allá. Hace meses supimos que una revista del Colegio Médico Colombiano albergaba la propuesta lanzada desde un instituto docente sueco (siempre hay un instituto sueco de por medio en todo tipo de asuntos) de utilizar a mujeres en muerte cerebral para gestar niños que pudieran ser donados. 

La aceptación de la subrogación mediando trato monetario suscita una serie de cuestiones que quizá alguno de los implicados no ha tenido en consideración. Aquí van algunas de ellas. ¿Ha de aceptar la sociedad que es bastante un contrato privado, es decir la voluntad particular de dos o más personas, para determinar la filiación legal de una tercera, que, por cierto, no tiene ninguna capacidad de mediar en dicho trato? ¿Se ha de aceptar que dos o más personas puedan canjear entre sí bienes materiales o de otro tipo por una tercera, que no tiene voz ni voto en dicho acuerdo? ¿Tendría capacidad legal la persona canjeada al llegar a la mayoría de edad de anular un contrato en el que ella ha sido objeto del mismo? ¿Podría reclamar esta persona canjeada algún tipo de responsabilidad por el tráfico del que fue objeto? ¿Podría igualmente reclamar alguna de las partes contratantes indemnización si “algo saliera mal”?, ¿a quién? ¿Se aceptarán devoluciones? ¿Podrán las personas jurídicas hacer este tipo de tratos con las madres gestantes? ¿Podrán personas jurídicas, verbigracia, las empresas contratar a mujeres como trabajadoras que laboralmente se dediquen a parir hijos para otros, siendo esas empresas, es decir, los patronos de las mujeres gestantes, las que firmen los contratos de subrogación? ¿Se permitirá la sindicación de las gestantes? ¿Mientras gestan, se las considerará que puedan estar de baja por maternidad precisamente en un periodo en el que se supone que llevan a cabo su actividad laboral? ¿Donde haya sistemas de seguridad social públicos, asumirán estos los gastos médicos? ¿Cotizarán en bolsa las empresas de subrogación? ¿Será seguro invertir en ellas? ¿Aceptaremos que un bebé, que un menor, que una persona absolutamente indefensa desde todos los puntos de vista, deje de estar protegida por la sociedad ante sus padres biológicos y ante terceros, tal y como se protege frente a otro tipo de acciones, como pueden ser el abandono educativo, el maltrato físico o mental o de otra clase, en este acto de intercambio? ¿Aceptaremos que sean de nuevo las clases pudientes, la burguesía, los capitalistas, quienes impongan al resto de la sociedad sus particulares necesidades e intereses emocionales alterando así las normas de convivencia? ¿Acataremos el precedente que supone la aceptación de este tipo de actos respecto a personas menores de otros tramos de edad, es decir de no neonatos?, ¿cuál es el límite de edad que se ha de permitir en la persona para que sea intercambiada por bienes? ¿Se puede intercambiar por servicios?, ¿qué tipo de servicios? ¿Podrá habilitarse por parte de los gobiernos líneas de subvención para aquellas personas sin recursos al objeto de poder contratar gestaciones subrogadas? ¿Cuántos embarazos subrogados permitirá la ley a las subrogantes a lo largo de su vida? ¿Los niños pueden ser ‘propiedad’ de alguien? ¿No nos encontraremos con una nueva especie de prostitución en que la mujer no solo ofrece su cuerpo, sino también la proyección de su cuerpo en un nuevo cuerpo, en un nuevo espíritu, que a su vez ya no es ella?; ¿y, por tanto, no será una prostitución del espíritu humano, quizá la peor de todas? ¿Y si existe intermediación, no estaríamos ante un proxenetismo de la peor especie?

Todos estos interrogantes pueden surgir al considerar este problema tan complejo de la subrogación con mediación económica. Pero dudas similares nacen al abordar aquella adjetivada como ‘altruista’, la que están dispuestos a aceptar algunos grupos políticos de este país y la profesión médica (dejemos a un lado, de momento, la descerebrada propuesta del instituto sueco que deja los inventos del profesor Franz de Copenhague a la altura del betún científico). Haciendo tal diferenciación, es decir, haciendo desaparecer al vil metal, parece ser que se volatiliza el comercio y que sólo restan los buenos sentimientos e intenciones de las partes (cosa que yo jamás pondré en duda). La cosa se limpia, en cierta manera, de la inmundicia del lucro, del dinero, del interés particular frente al niño indefenso y la mujer necesitada. El capitalismo se borra. Pero quizá la cuestión de fondo permanezca incólume. Es más, se desnuda, se descubre. Una persona, cede, da, regala, dona, entrega, otorga, asigna, traspasa, aporta, proporciona, etc., etc., etc. (de nuevo me faltan "etc.") a otra persona a una tercera con la que previamente ha llegado a un acuerdo (agencia intermediaria mediante o no). Es decir, convierte a un ser humano en objeto de dádiva y por tanto lo reduce a la condición de "derecho", de un derecho “titulizado” en un acuerdo (presumimos que escrito, si bien en España los contratos verbales son plenamente legales), un derecho a disfrutar por el donatario cuando se entrega al niño; ese derecho es el de la maternidad, el de la paternidad, el derecho (como dice Obregón) a no estar solo; el derecho a ser feliz. Todos esos derechos se traspasan, por lo menos en potencia, y se comienzan a disfrutar en acto con la "tenencia" del propio niño, cuyo cuerpo y espíritu portan, al igual que el trabajador porta su fuerza de trabajo y cuando la vende no puede más que alquilar su cuerpo, que no puede separar de su fuerza. Lo mismo le ocurre al cuerpo del niño; es imposible disociarlo de ese título traspasable. Se transforma así al bebé en un "bien transmisible" en el sentido jurídico de la palabra, y por tanto se altera su condición de “alguien” para ser convertido además en un “algo”. Al mismo tiempo el crío pasa a ser igualmente soportador de una obligación, la obligación de hacer realidad ese derecho adquirido, la obligación de convertir en padres a sus adquirentes y la de hacerlos felices en su nuevo papel social. Y si bien esta carga es tanto más apremiante cuanto que se ha pagado un precio por ello, en los pactos de precio cero igualmente el niño soporta la misma imposición, pues en las donaciones también hay concierto legal, y por tanto en las subrogaciones altruistas existe de la misma manera trasmisión de un derecho titulizado.

Se invierte de alguna manera así la relación habitual o 'natural' entre los adultos y el niño. El niño, que debería “soportar” derechos inherentes y ser portador de obligaciones ajenas, con la gestación subrogada (con precio o sin él) soporta obligaciones inherentes siendo portador de derechos ajenos, además de los propios.

Y no es que de los niños en las gestaciones “naturales” no se espere otra cosa que dar felicidad a sus padres, por lo menos de los niños deseados. La diferencia es que en las gestaciones subrogadas esa esperanza o ese anhelo se tituliza, se contractualiza, y por tanto se convierte en un “bien” sujeto a los códigos civil y mercantil, con todo lo que ello pueda implicar (y veremos cómo afectará a no mucho tardar al derecho laboral, y tendremos otro lío más a cuenta de los célebres contratos fijos-discontinuos). En el caso de la gestación subrogada (independientemente de los sentimientos, anhelos, esperanzas, cariño y amor que puedan envolver a las relaciones entre subrogadas y bebés), siempre habrá algo que reclamar: que los nuevos padres alcancen el disfrute de su derecho adquirido; y alguien a quien reclamar: el propio niño y la contraparte. En el caso de las gestaciones ‘naturales’ los padres no pueden reclamar nada a nadie porque no hay contraparte, no hay derecho ni obligación negociables, porque no hay contrato, porque el niño no lleva adherido a su ser ningún título jurídico.  

Iba por ahí diciendo Ezequiel que nunca se repetiría en Israel el refrán hebreo que rezaba lo siguiente: "Los hijos pagarán los pecados de los padres". Según la tradición judía el profeta murió martirizado. Alguien de nuevo está matando a Ezequiel.[i]

 



 



[i] Poco antes de publicar esta nota se ha podido saber por el medio de comunicación habitual (la revista cardiaca “Hola”) que el esperma que se ha utilizado en la gestación de marras es del hijo de Ana Obregón, fallecido hace tres años. Por tanto, además de madre legal García Obregón será abuela natural de la niña. Todos estos pormenores (pormayores, mejor dicho) que parecen embrollar aún más la cuestión no afectan de ningún modo al fondo de la misma. Alabemos no obstante la capacidad de ciertas ovejas negras de la rancia burguesía española de dar animación permanente al cotarro nacional. Quien se aburre en este país es porque quiere.